A partir de la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005, no se requiere permiso alguno para efectuar trasteos.
Los horarios para efectuar trasteos dentro de la ciudad, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo del Decreto Distrital 495 de 2002, son de 6:00 a.m a 6:00 p.m. de domingo a domingo. Fuera de las horas establecidas no se puede efectuar esta actividad dentro del Distrito Capital y no existe un permiso que lo autorice.
No se contempla ninguna restricción ni permiso para efectuar trasteos fuera de la ciudad (Carretera) después de las 6:00 p.m y antes de las 6:00 a.m.
Tenga en cuenta:
En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:
Ley 962 del 8 de Julio de 2005. «Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos».
Decreto 495 del 14 de Diciembre de 2002 «Por el cual se toman medidas para garantizar la seguridad de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones».